BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN Y VENTA PROGRAMA MONEDERO CEUTA

BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN Y VENTA PROGRAMA BUYBONO

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta ponen en marcha el Programa BONO MONEDERO para reactivar la economía de Ceuta, con el objetivo de ayudar tanto a empresas como a ciudadanos incentivando el consumo local.

TIPO DE BONO MONEDERO

Se trata de un bono monedero recargable bonificado en un 25% por lo que el cliente, por cada 10 euros pagará 7,5 euros, hasta un límite solicitado de 300 euros por el que pagará hasta 225 euros. La emisión de bonos monedero es limitada en función de los recursos disponibles. En esta edición, la Ciudad Autónoma de Ceuta aporta de sus recursos, para la consumición de bonos, 100.000 euros que permitirán un consumo de 400.000 euros en la Ciudad.

ESTABLECIMIENTOS QUE PARTICIPAN EN ESTA ACCIÓN

Los establecimientos sujetos a esta promoción son establecimientos de peluquería y estética, hostelería y comercio de Ceuta que, con la aceptación de estas Bases, asumen toda la responsabilidad de las mismas.

Establecimientos de peluquería y estética, hostelería y comercio, personas físicas, micro pymes y pymes que desarrollen una actividad encuadrada en los siguientes epígrafes del CNAE/IAE:

  • CNAE: Sección S – División 96, Epígrafe 9602, Peluquería y otros tratamientos de belleza.
  • IAE: Agrupación 67, Servicio de alimentación. En los siguientes grupos:
    Grupo 671: Servicios en restaurantes.
    Grupo 672: Cafeterías.
    Grupo 673: Cafés y bares, con y sin comida.
    Grupo 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • CNAE: Sección G - División 47, Comercio al por menor, excepto los siguientes grupos:
    Grupo 4726: comercio al menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
    Grupo 473: comercio al por menor de combustible para la automatización en establecimientos especializados.
    Grupo 478: comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    Grupo 479: comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo.

Igualmente, los establecimientos declaran que desarrollan una actividad encuadrada dentro de los epígrafes de actividad aceptados en esta Campaña y que se encuentran a su disposición en la página web del programa https://bonos-consumo.camaradeceuta.es/, que la actividad la desarrolla una persona física, microempresa o pequeña empresa, que subirá a la plataforma de canjeo una imagen de la factura o ticket de compra durante el proceso de canjeo, que está dado de alta en el IAE para 2023 y que cumple los requisitos para participar en el programa y de acuerdo con las bases reguladoras. Cualquier establecimiento que no cumpla estos condicionantes podrá ser expulsado del Programa y se podrá reclamar, por parte de Cámara, los cheques canjeados y abonados.

REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTABLECIMINETOS

  • Durante el proceso de canjeo se solicitará al establecimiento el ID de factura o ticket y la foto de la factura o ticket de compra que deberá estar correctamente cumplimentada y subida a la aplicación o a la web.
  • Para canjear el bono monedero es imprescindible que el solicitante presente en el establecimiento su DNI de forma física, ya que será la manera de que el establecimiento compruebe su veracidad. En caso de no hacerlo, el establecimiento se negará a canjear el bono monedero. Y si lo admitiera sin comprobar el DNI, el establecimiento será el responsable en caso de una demanda de usurpación de la identidad, perdiendo los derechos de cobrar ese bono monedero y cualquier otra responsabilidad que este hecho produjera.
  • El bono monedero será canjeable cuantas veces sea recargado hasta un límite de 300€ por bono monedero. No se devolverá dinero en efectivo. Si el total de la compra es superior al importe del bono monedero, deberá abonarla el cliente.
  • La utilización de estos bonos monedero será compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir. Cualquier establecimiento que no cumpla este condicionante podrá ser expulsado del Programa.
  • Se podrán acumular los bonos de varias personas para poder canjear en una sola compra, siempre que presenten el DNI/NIE.
  • El plazo para canjear el bono monedero comenzará el día 28 de noviembre de 2023 y finalizará el 30 de diciembre de 2023. Una vez vencido dicho plazo, el bono monedero no podrá ser canjeado.

DATOS SOLICITADOS PARA EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS

Los establecimientos que deseen participar en el programa tendrán que inscribirse en un formulario habilitado, en el que detallarán los siguientes datos:

  • Correo electrónico.
  • Contraseña.
  • Nombre y apellido.
  • Teléfono de contacto.
  • País.
  • Nombre del establecimiento.
  • Razón social.
  • Sector al que pertenece el establecimiento.
  • Epígrafe.
  • Logotipo del establecimiento (Opcional).
  • Dirección del negocio.
  • Código postal.
  • Declaraciones:
    Declaro que la actividad es desarrollada por una persona física, una microempresa o pequeña empresa.
    Declaro desarrollar una actividad encuadrada dentro de los epígrafes de actividad aceptados en esta Campaña.
    Declaro conocer y aceptar que mi condición como establecimiento adherido me obliga a justificar cualquier canjeo realizado desde mi perfil de establecimiento adjuntando al proceso de canjeo una factura o ticket justificativo de la venta.
    Declaro que estoy dado de alta en el IAE.
    Declaro que he leído y acepto las bases legales y condiciones en la adhesión de los establecimientos y autorizo a la Ciudad Autónoma de Ceuta para verificar el cumplimiento de los requisitos.

El tratamiento de estos datos será con la finalidad de gestionar adecuadamente la compra y venta del bono monedero, identificando tanto los establecimientos adheridos como a los ciudadanos que desean adquirir estos.

PROCESO DE CANJEO PARA ESTABLECIMIENTOS

Para el canjeo de los bonos los establecimientos tendrán dos formas de proceder al canjeo.

A través de la aplicación móvil "BUYBONO" el establecimiento adherido debe acceder al apartado "Área Establecimientos", seguidamente deberá acceder con el correo electrónico y la contraseña descrita en el proceso de registro. Una vez dentro del perfil se seguirán los siguientes pasos para proceder al canjeo:

  1. Introducir el DNI del consumidor del bono. Con este procedimiento se podrá realizar un seguimiento del proceso de canjeo, vinculando la compra a la persona adquiriente y a la empresa adherida.
  2. Una vez indicado el DNI deberá escanear el Código QR o introducir el código alfanumérico.
  3. Posteriormente añadir el ID del ticket y el precio total de compra.
  4. Subir la imagen de la factura o ticket de compra a la plataforma.
  5. Y finalmente pulsar sobre el botón canjear para que todo el proceso anterior se efectúe correctamente.

La otra manera de canjear bonos se realizará a través de la página web, accediendo el establecimiento a su área privada y accediendo al apartado "Canjear bonos". EL proceso será parecido, deberá introducir el DNI del consumidor del bono, el código alfanumérico, el ID del ticket y el precio total de compra, subir la imagen de la factura o ticket y proceder al canjeo.

REQUISITOS PARA CONSUMIDORES

Los bonos al consumo podrán ser adquiridos por las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos al inicio de la campaña y tendrán la consideración de beneficiarios:

  • Que declare tener 18 años o más en el momento de inicio de la campaña.
  • Que declare responsablemente no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Que declare estar informado y aceptar que la presentación en este proyecto implica la aceptación de la cesión de los datos personales aportados, que serán incluidos en un fichero automatizado para su tratamiento por parte de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada en el marco del Programa “BUY BONO DICIEMBRE 2023”.
  • Que declare conocer, entender y aceptar que, una vez finalizada la campaña no podré canjear ni devolver el bono monedero adquirido y no canjeado.
  • Que declare conocer y aceptar las bases reguladoras del Programa BUY BONOS DICIEMBRE 2023”.

ESPECIFICACIONES PARA CONSUMIDORES

  1. El bono monedero podrá ser adquirido por cualquier persona que tenga 18 años o más, titular de DNI/NIE .
  2. El importe del bono monedero estará limitado a 300€ por persona, pudiendo ser canjeado en cualquier establecimiento adherido al Programa.
  3. Existe limitación en la recarga del bono monedero de hasta 300 euros por persona, ya que el objetivo es poder ayudar a la mayor cantidad de personas posible.
  4. Los clientes generarán un código QR único, que será el que tendrá que presentar en el establecimiento para su canje. Además, será imprescindible presentar su DNI.
  5. Una vez generado el bono monedero, los consumidores dispondrán hasta el XX de XX inclusive, para canjear su bono monedero.
  6. Una misma persona podrá canjear más de un bono monedero en la misma compra o gasto, siempre que presenten el DNI/NIE del titular del bono.
  7. Con la solicitud y pago del bono monedero el solicitante acepta las presentes bases.

Para cualquier duda, consulta o incidencia se puede contactar con el 956 129 599 o al correo electrónico innovacion@camaradeceuta.es

DATOS SOLICITADOS PARA EL REGISTRO DE CONSUMIDORES

Las personas físicas que deseen participar en el programa como “consumidor” tendrán que inscribirse en un formulario habilitado, en el que detallarán los siguientes datos:

  • Contraseña.
  • Nombre y apellidos.
  • Fecha de nacimiento.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Dirección.
  • Código Postal.
  • Declaraciones:
    Declaro tener 18 años o más en el momento de inicio de la campaña.
    Declaro responsablemente no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones ni tener obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Que declare estar informado y aceptar que la presentación en este proyecto implica la aceptación de la cesión de los datos personales aportados, que serán incluidos en un fichero automatizado para su tratamiento por parte de Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, con la finalidad de gestionar la subvención solicitada en el marco del Programa “BUY BONO DICIEMBRE 2023”.
    Que declare conocer, entender y aceptar que, una vez finalizada la campaña no podré canjear ni devolver el bono monedero adquirido y no canjeado.
    Que declare conocer y aceptar las bases reguladoras del Programa BUY BONOS DICIEMBRE 2023”.

El tratamiento de estos datos será con la finalidad de gestionar adecuadamente la compra y venta del bono monedero, identificando tanto los establecimientos adheridos como a los ciudadanos que desean adquirir estos.

PROCESO DE ADQUISICIÓN DEL BONO MONEDERO

El consumidor deberá darse de alta como “consumidor” desde la página web habilitada para ello (https://bonos-consumo.camaradeceuta.es/). Una vez registrado, podrá acceder a su área privada, tanto en la web como en la APP, solicitar tu PIN y recargar la cantidad del monedero que desee hasta un máximo de 300€ por DNI. Una vez recargado, genera tu código QR en la APP con el valor que quieras gastar de tu monedero. Seguidamente asiste a un establecimiento adherido en el Programa y, en el momento del pago, presenta el código QR generado.

PROCEDIMIENTOS DE ABONO Y FORMAS PAGO

Para consumidores, la forma de efectuar el pago por parte de los usuarios se realizará mediante tarjeta a través de pasarela de pago habilitada en la plataforma.

El establecimiento se compromete a comunicar a la mayor brevedad posible al pagador, la Cámara de Comercio de Ceuta, cualquier incidencia en el normal desarrollo de esta iniciativa.

Los importes de bono monedero que hayan sido canjeados serán compensados a los establecimientos adheridos por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.

PARTICIPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA

La participación en la promoción, tanto de los consumidores como de los establecimientos adheridos, supone la aceptación de las presentes bases y del criterio de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta en cuanto a la resolución de cualquier cuestión o incidencia relacionada.

La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta se reserva el derecho a modificar las condiciones de la promoción o sustituirlas por otras de similares características, en el supuesto de existir alguna circunstancia que así lo requiera, y de realizar los cambios o modificaciones sobre estas bases.

La Cámara de Comercio realizará sus mejores esfuerzos para asegurar la disponibilidad, sin interrupciones, del funcionamiento del servicio ofrecido a través del portal web, así como la ausencia de errores en cualquier transmisión de información que pudiera tener lugar. No obstante, y debido a la naturaleza misma del servicio, no es posible garantizar el correcto funcionamiento de las comunicaciones vía internet. Asimismo, el acceso al portal web puede ocasionalmente verse suspendido o restringido a efectos de la realización de trabajos de reparación o mantenimiento, o la introducción de cambios en los productos o servicios. Siempre se procurará limitar la frecuencia y duración de tales suspensiones o restricciones.

La Cámara de Comercio no será responsable de posibles daños y perjuicios por el uso indebido del servicio. Tampoco será responsable de ninguna demora en la prestación del servicio o incumplimiento cuando dicha demora o incumplimiento fuera atribuible a circunstancias ajenas a esta.

Las partes no incurrirán en responsabilidad ante cualquier falta debida a causa mayor. El cumplimiento de la obligación se demorará hasta el cese del caso de fuerza mayor.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN

La Ciudad Autónoma de Ceuta y la Cámara de Comercio de Ceuta podrán libremente suspender, bloquear, interrumpir o cancelar el Programa Bonos Consumo en los siguientes casos:

  • Para asegurar la seguridad del servicio o canal de acceso.
  • Cuando el servicio sea utilizado de forma fraudulenta o abusiva.
  • Cuando sea necesario realizar las operaciones de mantenimiento o reparación del servicio ofrecido a través de la web.
  • Cuando se produzca un incumplimiento por parte del Usuario.

Establecimientos adheridos

Consulta aquí los establecimientos adheridos al programa Bono Monedero

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